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Mercantil y Concursal

TJCE/TJUE, Sala Quinta, de 16 de febrero de 2017. Recurso C-555/14

Ponente: A. Tizzano
SP/SENT/888161
Gestión Documental
 El art 7 DtiVA 2011/7 no se opone a una norma nacional que permita al acreedor renunciar a los intereses de demora y a la compensación por costes de cobro para obtener el pago inmediato del principal del crédito, si lo hace libremente
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ANTECEDENTES DE HECHO
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO 2011, L 48, p. 1).
2 Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre IOS Finance EFC, S.A. (en lo sucesivo, «IOS Finance»), y el Servicio Murciano de Salud, en relación con la negativa de éste a abonar a IOS Finance, además del principal, los intereses de demora y los costes de cobro que aquél reclama en concepto de facturas no pagadas a su vencimiento.
Marco jurídico
Derecho de la Unión Europea
3 Los considerandos 1, 12, 16 y 28 de la Directiva 2011/7 indican lo siguiente:
«(1) Deben introducirse diversos cambios sustantivos en la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales [DO 2010, C 255, p. 42]. Conviene proceder a la refundición de las disposiciones en cuestión por razones de claridad y racionalización.
[...]
(12) La morosidad constituye un incumplimiento de contrato que se ha hecho económ
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