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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 178/2017, de 13 de marzo. Recurso 1281/2014

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/892446
Gestión Documental
 La previsión del Convenio de que el acreedor presente a un tercero que oferte la compra de un inmueble de la concursada para conseguir el pago inmediato de su crédito no es trato singular, pues no se restringe a concretos acreedores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- Con fecha 19 de julio de 2010 se declaraba en situación de concurso voluntario de acreedores a Canarias de Plásticos S.A.
Con fecha 31 de julio de 2012 se dictó auto por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife declarando la finalización de la fase común del concurso y la apertura de la fase de convenio.
La representación de Canarias de Plásticos S.A. presentó propuesta de convenio, que fue admitido a trámite.
Con fecha 22 de marzo de 2013 se celebró Junta de Acreedores, que aceptó la propuesta de convenio.
2.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia núm. 89/2013 de fecha 15 de abril , con la siguiente parte dispositiva:
«Se aprueba el convenio presentado por Canarias de Plásticos S.A., aceptado por la junta de acreedores celebrada el 22/03/2013, salvo el párrafo segundo del apartado primero del Título I, cesando los efectos de la declaración de concurso.
» La concursada informará al Juzgado con periodicidad semestral de su cumplimiento una vez se comiencen a realizar los pagos.
» Se acuerda el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de
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