Mercantil y Concursal
TS, Sala Primera, de lo Civil, 345/2017, de 1 de junio. Recurso 393/2015
Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/904744
La limitación de efectos de la nulidad de las cláusulas suelo se opone al art 6 Dtiva 93/13, interpretando el art 1303 CC conforme a la Directiva, procede restituir todo el exceso pagado por la cláusula suelo desde la firma del préstamo hipotecario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª María José González Cobreros, en nombre y representación de D. Gumersindo y D.ª Cecilia , interpuso demanda de juicio ordinario contra Caja Laboral Popular Coop. De Crédito, en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[...] por la que:
» 1.- Declare la nulidad de la estipulación o cláusula Sexta E contenida en la escritura aportada como documento anexo nº 3, en parte de su contenido, concretamente en aquél en el que se establece el límite mínimo y máximo a las variaciones del tipo de interés y cuyo contenido literal es:
»"El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al quince por ciento ni inferior al tres por ciento nominal anual":
» Todo ello se solicita en aplicación del contenido de la Sentencia nº 241/2013 de fecha 9 de mayo de 2013 dictada por el Tribunal Supremo y que, evidentemente, resulta aplicable al caso por quedar cumplidos todos los requisitos por la misma aducidos de cara a considerar este tipo de cláusulas abusivas y, consecuentemente, declarar su nulidad.
» 2.- Condene a la entidad a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la cláusula tercera bis declarada nula de acuerdo con las bases explicadas ut supra, cantidad que será la res