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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 319/2017, de 23 de mayo. Recurso 170/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/904769
Gestión Documental
 Es la acreedora cambiaria quien debe acreditar que rellenó el pagaré en blanco conforme a lo previsto en el contrato, pues para ello había de estarse a los documentos emitidos por ella de certificado de facturación y consumo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora doña María Luisa Tamburini Serra, en nombre y representación de la mercantil Heineken España S.A., interpuso demanda de juicio ordinario, asistido del letrado don Ramón Miñana Arnao contra doña Benita y solidariamente contra doña María Rosa y doña Carmela y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«Se dicte auto requiriendo a la parte demandada para que pague en el plazo de 10 días y, por si no se atendiera el requerimiento de pago, ordenando que se proceda al embargo preventivo de sus bienes en cantidad suficiente, todo ello para cubrir la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (9.835,77 €;), correspondientes a principal, y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS (2.950,00 €;), a intereses devengados, sin perjuicio de posterior liquidación definitiva, y costas del procedimiento, lo cual da un total de DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (9.835,77€;), correspondientes a principal, y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS (2.950,00€;), a intereses devengados, sin perjuicio de posterior liquidación definitiva, y costas del procedimiento, lo cual da un total de DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (12.785,77€;), despachándose ejecución por la cantidad reclamada para el caso de que el demandado no formule oposición en el plazo
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