Mercantil y Concursal
TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 463/2017, de 19 de julio. Recurso 546/2015
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/914319
Aplicando el Derecho de la Unión, la nulidad de la cláusula suelo conlleva la restitución al consumidor de lo percibido por el banco en su aplicación y la condena al pago de las costas de ambas instancias conforme al principio de vencimiento
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- La procuradora doña María José González Cobreros, en nombre y representación de doña María Antonieta y don Oscar , interpuso demanda de juicio ordinario, contra la entidad Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«1º.- Declare la nulidad de la estipulación o cláusula 3.ª que establece, en el contrato del que se deriva la ente demanda, el límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un suelo del 2,75 % y yo contenido literal es:
»El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al DOS CON SETENTA Y CINCO por ciento nominal anual.
»Todo ello se solicita en aplicación del contenido de la sentencia n.º 241/2.013 de fecha 9 de mayo de 2.013 dictada por el Tribunal Supremo y que, evidentemente, resulta aplicable al caso por quedar cumplidos todos los requisitos por la misma aducidos de cara a considerar este tipo de cláusulas como abusivas y, consecuentemente, declarar su nulidad
»2.- Condene a la entidad a la devolución de las cantidades se hubieran cobrado en virtud de la condición declarada nula de acuerdo con las bases explicadas ut supra, cantidad alcanza el importe de 6.939,12 €;, de acuer