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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 655/2017, de 1 de diciembre. Recurso 1004/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/929919
Gestión Documental
 El hecho de que la cláusula suelo no haya sido objeto de aplicación durante un periodo de tiempo no la convierte en transparente, pues la entidad bancaria incumplió sus deberes de información y comprensibilidad al incluirla en la novación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador don Gonzalo Roces Montero en nombre y representación de D. Juan Francisco y de D.ª Dolores , interpuso demanda de juicio ordinario, contra Banco Popular Español S.A. bajo la dirección letrada de D. Alfonso Paredes Pérez y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«a) Se declare nula de pleno derecho, por abusiva, la condición general de la contratación contenida en la cláusula Segunda del contrato de novación de préstamo hipotecario suscrito por los demandantes con fecha 15 de junio de 2005, que establece literalmente que "no obstante lo previsto en los párrafos anteriores, se acuerda y pacta expresamente que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 2,50%".
»b) Se condene a la demandada a eliminar dicha condición general del contrato de préstamo hipotecario suscrito por los demandantes.
»c) Se condene a la demandada a reintegrar a la parte actora las cantidades que ha cobrado de más en virtud de la aplicación de dicha cláusula nula, así como las cantidades que, durante la tramitación de este procedimiento, sean cobradas de más por la desmandada en aplicación de tal cláusula; todo ello con sus intereses legales según la liquidación que se practique en fase de ejecución de sentencia sobre las bases que han sido establecidas en el Hecho Tercer
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