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Mediación y Arbitraje

AP Madrid, Sec. 9.ª, 18/2017, de 20 de enero. Recurso 821/2016

Ponente: MARIA JOSE ROMERO SUAREZ
SP/AUTRJ/893909
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 Debe incluirse el importe señalado en el laudo arbitral en concepto de honorarios de letrado, sin perjuicio de que éstos se hayan cobrado o no por el referido letrado actuante
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid, en fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, se dictó auto , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso de reposición deducido por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de CESCE, contra el auto dictado el 12 de mayo de 2015, en consecuencia acuerdo la reposición del mismo y requerir de pago a la parte demanda por importe de 800 €;".
SEGUNDO .- Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la representación procesal de la parte ejecutante, se interpuso recurso de apelación, al que se opuso la contraparte, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
TERCERO .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día diecinueve de enero del presente año.
CUARTO .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
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