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Mediación y Arbitraje

TSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, de 4 de abril de 2017. Recurso 63/2016

Ponente: JESUS MARIA SANTOS VIJANDE
SP/AUTRJ/895698
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 La nulidad o la validez de un Laudo, una vez suscitada ante el Tribunal competente, no es materia disponible, luego no cabe allanamiento ni la transacción sobre la validez de aquél
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 Incoado un proceso de anulación de laudo arbitral, no se puede disponer por las partes de la acción de anulación porque las partes hayan llegado a un acuerdo sobre la realidad jurídica de un objeto distinto
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 Tratándose de Laudos, el poder de disposición de las partes no prevalece sobre el interés general asociado a la resolución de la demanda de anulación que la propia Ley impone
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 No se puede archivar la pretensión de anulación de Laudo en virtud de una transacción extrajudicial
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 Voto particular
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El día 29 de julio de 2016 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros, en nombre y representación de D. Jose Augusto y Dª. Isabel , ejercitando, contra D. Abilio y Dª. Raimunda , acción de anulación del Laudo dictado el 20 de junio de 2016 por D. Rafael Illescas Rojas, árbitro único designado por ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE (AEADE) en el expediente arbitral ARB/91/16.
SEGUNDO .- Por DIOR de 7 de septiembre de 2016 se señala para la comparecencia de apoderamiento apud acta el día 14 de septiembre siguiente, a las 10 horas, presentando no obstante los demandantes sendos poderes generales para pleitos acreditativos de su representación los días 14 y 16 de septiembre.
TERCERO .- Se admite a trámite la demanda por Decreto de de 20 de septiembre de 2016 y, realizado el emplazamiento de los demandados, éstos, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia Morante Mudarra, presentaron contestación a la demanda mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 2016, registrado el mismo día.
CUARTO .- Dado traslado por diez días a la actora -DIOR de 22 de noviembre de 2016- para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, mediante escrito registrado en este Tribunal Superior de Justicia el siguiente día 29 de noviembre, la demandante, de un lado, reitera la proposición de prueba efectuada
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