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Mediación y Arbitraje

AP Zaragoza, Sec. 2.ª, 540/2017, de 21 de julio. Recurso 288/2017

Ponente: MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
SP/AUTRJ/919037
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 La medida cautelar previa a proceso arbitral que no es ejercitada no puede atenderse por este Tribunal por cuanto vulneraría los arts. 216 y 218 LEC en tanto que se pretende una resolución mutando los hechos, acción y pretensión ejercitadas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MEDIDAS CAUTELARES 1/2017, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 288/2017 , en los que aparece como parte apelante, D. Florencio , representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA LAFUENTE BUENO, asistido por el Abogado Dª PILAR DE BONROSTRO TORRALBA, y como parte apelada, LAFUENTE TOMEY, S. L., representado por el Procurador de los tribunales, D. FRANCISCO JAVIER SANZ ROMERO, asistido por el Abogado D. ADOLFO CARRERA FATAS, en cuyos autos con fecha 08-03-2017, recayó Auto, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la petición formulada por don Florencio frente a la mercantil Lafuente Tomey, SL de embargar preventivamente sus bienes y derechos y, en su consecuencia, se le condena a las costas causadas en este incidente. Todo ello sin perjuicio de poder reproducir su solicitud ante el árbitro designado por las partes.".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto la parte demandante presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Recibidos los autos y comparecidas las partes ante esta Sala, se incoó el correspondient
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