CARGANDO...

Mediación y Arbitraje

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 29 de noviembre de 2017. Recurso 132/2017

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/AUTRJ/933256
Gestión Documental
 La Audiencia Provincial no se ha extralimitado inadmitiendo la casación y el recurso extraordinario, pues el auto de ejecución de un laudo no es recurrible, lo que hace correcta la inadmisión del recurso de queja
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En el rollo de apelación n.º 1132/2016, la Audiencia Provincial de Almería (sección 1.ª) dictó auto, de fecha 25 de abril de 2017 , inadmitiendo el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, interpuesto por la representación procesal de Actividades Turísticas y Hoteleras García Sánchez, S.L., actualmente Actividades TH, S.L., contra el auto de fecha 1 de marzo de 2017, dictado en segunda instancia por dicho tribunal.
SEGUNDO. Por la representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabían el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación y debían de haberse admitido.
TERCERO. La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir, exigido por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión del recurso de casación y del extraordinario por infracción procesal, interpuestos contra un auto de segunda instancia, en una ejecución de un laudo arbitral.
SEGUNDO. El recurrente en queja manifiesta que el recurso de casación cumple con todos los requisitos legales, y solicita la admisión de éste, por haberle sido denegada indebidamente el acceso al recurso interpuesto. El recurso de queja se funda en dos motivos.
El primero, en la infracción del juez ordinario predeterminado por la Ley, del art. 24.2 CE y se alega que la Audiencia Provincial ha asumido las funciones que son propias del TS, ya que dicta una resolución de inadmisión del recurso de casación que el art. 483.1 LEC reserva al TS.
El segundo, en la infracción del art. 479.2 LEC y se alega que el recurso de casación reúne los requisitos del art. 481 al citar la infracción legal del art. 92 CC y las sentencias que ponían de manifiesto el interés casacional. En este motivo segundo del recurso de queja, el recurrente no está conforme con la interpretación que realiza la Audiencia relativa a que el auto dictado en segunda instancia, dimanante de los autos de oposición a la ejecución de título no judicial, no sea recurrible en casación.
TERCERO.- Procede desestimar el recurso de queja por las siguientes razo
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos