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Mediación y Arbitraje

SP/DOCT/105429

Artículo Monográfico. Mayo 2022

El procedimiento arbitral: naturaleza y regulación. ¿Posibilidad de arbitraje obligatorio en servicios esenciales?

Daniel Escalona Rodríguez. Funcionario del Cuerpo Superior de Administradores de la Junta de Andalucía. Jefe del Servicio de Mediación, Reclamaciones y Arbitraje en la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía. Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Secretario del Consejo Andaluz de Consumo. Secretario del Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía. Consejero del Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo
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I. La naturaleza del arbitraje de consumo
1. Misión histórica del arbitraje de consumo
En los últimos tiempos venimos asistiendo a una pasión desmedida hacia los mecanismos de resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Una jurisdicción desbordada, una Administración de Consumo menguante y una expansión ilimitada de nuevos productos y servicios, mayoritariamente de contratación electrónica y bajo la apariencia de una falsa economía colaborativa, han hecho depositar muchas esperanzas para resolver las controversias que inevitablemente surgen, en mecanismos como la mediación y el arbitraje de consumo.
Quizá lo primero que tengamos que plantearnos, antes de analizar la naturaleza, regulación y obligatoriedad del arbitraje de consumo, sea si realmente es, como a veces parece, un remedio mágico a los conflictos de consumo. Una especie de bálsamo de Fierabrás que todo lo sana y que merecería ser extendido a todas las empresas, a todas las Administraciones y a todas las personas que se ven inmersas en un conflicto en materia de consumo. Algo parecido sucede con la mediación, que genera unas expectativas tan enormes que, en no pocas ocasiones producen frustración al no corresponderse con los resultados obtenidos.
Sin duda, el arbitraje y la mediación son mecanismos de enorme valía para resolver conflictos entre consumidores y empresas, y merecerían una mayor implantación y apoyo. Pero nos llevaríamos a engaño si con ello ocultamos la necesidad de regular las actividades económicas, especialmente aquellas con una incidencia
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