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Mediación y Arbitraje

SP/DOCT/106612

Artículo Monográfico. Marzo 2021

Un caso real: la dificultad de intervenir en conflictos enquistados de pareja que perjudican gravemente al hijo

Susana Quicios Molina. Profesora titular de Derecho civil en la Universidad Autónoma de Madrid
RESUMEN

En este trabajo su autora responde a la siguiente pregunta: ¿Es posible modificar el sistema de guarda y custodia cuando estamos ante una situación de riesgo y desprotección del menor? La respuesta es afirmativa y a esta se suman otras: ¿Cuándo es necesaria una intervención pública para garantizar que no se produzcan perjuicios en el desarrollo de los menores, cuando el origen del problema reside en la separación irreconciliable de sus progenitores? ¿Puede el concepto de “maltrato” englobar también determinadas situaciones que, lamentablemente, afloran cuando se rompe la relación de pareja?

n this paper the author answers the following question: Is it possible to modify the custody system when we are faced with a situation of risk and lack of protection of the child? The answer is affirmative, and there are others: When is public intervention necessary to guarantee that the children's development is not harmed when the origin of the problem lies in the irreconcilable separation from their parents? Can the concept of "maltreatment" also include certain situations that, unfortunately, arise when the couple's relationship breaks down? Translated with www.DeepL.com/Translator (free version)

PALABRAS CLAVE

Menores, riesgo, interés superior, maltrato, desamparo, intervención pública

Children, risk, best interests, abuse, neglect, public intervention

Gestión Documental
I. Un caso real que parece de laboratorio y tiene un final dramático: se advirtió el riesgo, pero no se pudo evitar
En junio de 2015, presenté una ponencia en la Universidad Complutense de Madrid, invitada por la profesora Silvia Díaz Alabart, que titulé "El conflicto por la custodia del hijo puede constituir una situación de desamparo". El título de esta ponencia me lo sugirió la lectura del Auto de 3 de julio de 2014, dictado por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de Valdemoro (Madrid), en el que la Juez acuerda con carácter urgente, y con apoyo en el art. 158 del Código Civil (CC), una serie de medidas para proteger a un niño de siete años, hijo de una pareja no matrimonial, que al poco de tenerlo se separa; medidas que pide el Ministerio Fiscal dada la situación de riesgo en que se encuentra el menor, que puede verse agravada si continúa residiendo con su madre sin tener contacto con el progenitor no custodio (que ha sido dos veces denunciado por abusos sexuales). Como en tantos otros casos, en los informes periciales se pone de manifiesto "una elevada conflictividad interprogenitores pre y posruptura e implicación del menor en la misma", pues el niño con dos años ya presenciaba las discusiones. Es interesante anunciar ya la petición subsidiaria del Ministerio Fiscal, para el caso de que la madre de la historia (a quien se le atribuye la custodia del niño) siguiera incumpliendo el régimen de visitas que se entiende más conveniente (una hora cada 15 días bajo la supervisión de personal especializado en un punto de encuentro): que se acuerde el ingreso del menor en un centro de acogimiento de
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