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Mediación y Arbitraje

SP/DOCT/22231

Artículo Monográfico. Diciembre 2016

¿Laudo o acuerdo de mediación?

Arturo Ortiz Hernández. Árbitro y Mediador
Gestión Documental
La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su art. 517, establece cuáles son los títulos ejecutivos no judiciales, es decir aquellos documentos que pueden ser directamente ejecutados sin necesidad de pasar por un proceso declarativo previo. La importancia del título ejecutivo ya se ponía de manifiesto desde antiguo, como afirmaba el principio de nulla executio sine titulo.
El título ejecutivo es el presupuesto de hecho de la acción ejecutiva y ofrece la posibilidad de acudir a la jurisdicción a solicitar el cumplimiento forzoso de lo que en el título se recoge.
Estos títulos, por su origen, pueden ser judiciales o extrajudiciales. Dentro de los segundos, figuran, entre otros, documentos privados que, dotados de ciertas formalidades y garantías en su confección, el legislador eleva a la categoría de títulos ejecutivos.
El art. 517.2.2.º establece que son títulos ejecutivos: "Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles".
A mi juicio, este artículo trata al acuerdo de mediación como un mero acuerdo privado entre partes, puesto que el art. 517.3.3.º fija que las escrituras públicas que contengan obligaciones vencidas por cantidad que exceda de 300 euros, en dinero, cosa o especie, son títulos ejecutivos
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