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Mediación y Arbitraje

SP/DOCT/22870

Artículo Monográfico. Diciembre 2017

A favor de la sesión informativa obligatoria en mediación

Miguel A. Moreno Ramos. Abogado del ICAM. Mediador civil y mercantil, social, educativo y comunitario. Presidente de PACTUM ASOCIACIÖN INTERNACIONAL DE MEDIACIÓN
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Notas previas
Se debate amplia y actualmente, no solo por la doctrina más autorizada, sino también en numerosos foros relacionados con la Mediación de Conflictos, si en el ámbito de la Mediación, como proceso legalmente establecido, al amparo de la Ley 5/2012, puede llegar a imponerse legislativamente la obligatoriedad de una sesión informativa previa al inicio de acciones judiciales (entiéndase para aquellas en las que la mediación sea posible: derecho dispositivo).
Objetivos
Lo primero que en mi análisis deseo abordar es el objetivo que tendría tal medida y lo que realmente se pretende al instaurar una hipotética sesión informativa obligatoria. Si partimos de la premisa de que el recurso a la mediación está infrautilizado por el escaso conocimiento que la ciudadanía tiene de él, tiene perfecto sentido ampliar ese conocimiento a la población en general y, en particular, a aquellos que se encuentran en una situación conflictiva cuya resolución va a ser dirigida a través de un tribunal de justicia. En este caso, parece lógico que aquellos que desconocen no solo la existencia de este proceso, sino su génesis e impacto, puedan y deban obtener una conciencia adecuada para evaluar si pudiere llegar a serles útil. Esta misma cuestión, desde otra perspectiva, nos llevaría a aceptar como muy acertado que aquellos profesionales encargados de asesorar a sus clientes en situaciones conflictivas (no deseo que esta referencia se entienda exclusivamente a asesoramiento jurídico, sino a cualquier asesoramiento técnico-profesional en la disciplina de conflictos que fuere) tengan, cuando menos, la obligación deontológica de ofrecerles también información acerca de la mediación como una alternativa más, posible y beneficiosa, según los casos. Y la garantía de cumplimiento de dicha obligación quizá pudiese instaurarse por escrito al modo del "consentimiento informado" en el ámbito médico. De una u otra manera, estaríamos llegando a cubrir el objetivo pretendido: el conocimiento d
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