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Mediación y Arbitraje

SP/DOCT/23003

Opinión. Noviembre 2017

Cinco razones por las que el mediador de conflictos debe ser reconocido como profesional

Gema Murciano Álvarez. Redacción Jurídica de Sepín. Mediadora familiar. Abogada
Gestión Documental
Introducción
¿Qué es una profesión? En Internet podemos encontrar esta definición: "actividad habitual de una persona, generalmente para la que se ha preparado, que, al ejercerla, tiene derecho a recibir una remuneración o salario".
No cabe duda de que los mediadores pretendemos dedicarnos habitualmente a mediar, nos hemos preparado y queremos ganarnos la vida con esto, es decir cumplimos todos los requisitos para que se nos considere profesionales independientes, pero, por si aún quedan dudas, hay otras cinco razones (como mínimo) por las que el mediador de conflictos debe ser reconocido como profesional.
1. Por ser una profesión regulada legalmente como tal
Los mediadores de conflictos cuentan con una cobertura legal propia y específica.
A nivel estatal, se regula en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles (SP/LEG/9662), y en su Reglamento de desarrollo RD 980/2013, de 13 de diciembre (SP/LEG/13366).
Obvio citar la normativa autonómica por ser abrumadora, reiterativa y porque, cuando ha pretendido innovar, ha sido decepcionante a nivel general.
2. Por la formación recibida
Además de título universitario (o formación profesional superior), los mediadores reciben una formación específica de, al menos, 100 horas, y para poder desarrollar su actividad requieren que dicha formación sea obligatoriamente continua cada cinco años, algo que no es exigido en otras profesiones. Es cierto que para ser un profesional competente es necesario "reciclarse" periódicamente, pero no en todas las profesiones hallamos ese rasgo de obligatoriedad.
Es más, como bien apuntaba D. Arturo Ortiz en su artículo ¿Laudo o acuerdo de mediación? (SP/DOCT/22231), pueden ser árbitros las personas naturales que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles (art. 13 de la Ley de Arbitraje). Es decir, puede ser árbitro cualquiera, salvo que se trate de un arbitraje de derecho y se nombre árbitro único o tres o más, en este caso, uno de ellos tiene que tener formación específica de jurista. Pero igual poder de decisión tiene un árbitro de derecho o de equidad y nadie se plantea cuestionar a los árbitros como profesionales.
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