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Mediación y Arbitraje

SP/DOCT/75853

Artículo Monográfico. Septiembre 2018

Derechos de los pasajeros en el transporte aéreo y cómo reclamarlos extrajudicialmente

María Gallego Igea. Abogada y Colaboradora con la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Árbitro en la Junta Arbitral de Consumo de la CAM
Gestión Documental
Con este trabajo, se pretenden dar a conocer los derechos que tienen los pasajeros de vuelos con incidencias, en función de la normativa aplicable a cada caso, del tipo de incidencia, así como dar a conocer las vías de reclamación más efectivas, ante el difícil camino que las aerolíneas para cumplir con sus obligaciones, cuando no han prestado un buen servicio.
1. Legislación aplicable (ámbito de aplicación)
– Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91.
– Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 (+revisión límites económicos, BOE 306/2010, de 17 de diciembre de 2010, Reglamento 285/2010).
– Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, ultimado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por el protocolo de La Haya de 1955.
– Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Para conocer qué normativa se aplica en cada caso, nos vamos a centrar en el ámbito de aplicación, en función de la salida y destinos de los vuelos, aunque hay también que tener en cuenta las reglas, para el tipo de billete, la presentación al vuelo y la materia que engloba cada norma, así como el problema que haya surgido.
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