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Mediación y Arbitraje

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 322/2019, de 29 de julio. Recurso 970/2018

Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
SP/SENT/1016277
Gestión Documental
 El informe psicosocial, con intervención de los progenitores y la exploración de la menor, señala el malestar sicoemocional respecto a la relación con la madre y aboga por la continuidad de la guarda paterna con intervención del PEF en las visitas
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 Se confirma la guarda paterna con intervención en las relaciones materno filiales de un especialista en parentalidad, pues hasta ahora la intervención del PEF ha sido ineficaz
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 El especialista en parentalidad será consensuado o designado judicialmente, convendrá con los padres las medidas de aproximación y su intervención cesará en el plazo de tres meses, salvo que el juez disponga una prórroga
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 El especialista de parentalidad está adscrito en los servicios técnicos del Juzgado, pero dado que su actuación no admite demora, podrá tratarse de un profesional de las listas proporcionadas por el Colegio de Psicólogos de Cataluña
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas instada por el Procurador de los Tribunales D. Frederic Domingo Llaó en nombre y representación de D. Agustín frente a Dña. Zulima , se acuerda modificar las medidas definitivas aprobadas por Sentencia nº 24!14, de fecha 25 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 , en los autos de divorcio nº 64/14, y en su lugar se acuerda: 1.- Se atribuye la guarda y custodia de la menor Bárbara a su padre, D. Agustín . 2.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de la madre: a) durante un periodo de seis meses contados desde la fecha de esta sentencia, las visitas se desarrollarán en el Punto de Encuentro del lugar del domicilio de la menor los fines de semana alternos, desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas del sábado y desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas del domingo, pudiendo la madre acudir acompañada de otros familiares que deseen ver a la menor; b) transcurrido ese periodo de seis meses, las visitas se desarrollarán fuera del Punto de encuentro y sin necesidad de supervisión, en los mismos días y con el mismo horario fijado; c) una vez transcurrido el periodo anterior, se aplicará un régimen de visitas ordinario, consistente en fines de semana alternos, desde que la menor finalice las clases el viernes hasta las 20:00 horas del dom
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