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Mediación y Arbitraje

AP Ávila, Sec. 1.ª, 117/2020, de 27 de febrero. Recurso 612/2019

Ponente: ANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
SP/SENT/1046113
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 Está vedada la mediación por la LO 1/2004 en los casos de condena por un delito de malos tratos y de quebrantamiento de condena; y siendo además la mediación voluntaria no puede imponerse al estar en contra la apelante
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 La utilización de los PEF es el último recurso para facilitar las relaciones entre el menor y su familia y no puede ser utilizado con carácter indefinido sino hasta que desaparezcan las circunstancias que han motivado su utilización
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 Desde los hechos que provocaron la condena al padre por malos tratos hasta la actualidad no han existido nuevos hechos o episodios de conflictividad que hagan necesaria la utilización del Punto de Encuentro Familiar
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 El interés del menor justifica no acudir al PEF para las entregas y recogidas en las visitas: no ha sido necesario hasta ahora, se han hecho en el domicilio del abuelo materno y con la edad del menor en muchos casos ya salen solos de su domicilio
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 Sobre la solicitud de reducción de las visitas intersemanales supone una prueba fundamental el informe psicológico y las aclaraciones de la perito en el juicio que recomienda mejorar y reforzar el vínculo entre el hijo y el padre
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 El hecho de que el padre no fomente en absoluto las relaciones sociales de su hijo en su ciudad o no participe en sus actividades extraescolares no es motivo suficiente para la supresión o para la limitación de las visitas intersemanales
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 No es de recibo la situación vista por el tribunal en un vídeo en el que el padre reacciona a la mínima provocación y la madre y su pareja buscan de forma consciente una situación conflictiva a pesar de los llantos y gritos del niño
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE ÁVILA se dictó sentencia de fecha uno del mes de abril del año dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ACUERDO la modificación parcial del régimen de guarda, custodia y alimentos del menor de edad Urbano, hijo de las partes Sres. Maximiliano y Tatiana, establecido la Sentencia de 22 de junio de 2.014 resolutoria del Juicio de Familia número 997/2.013, en el siguiente sentido:
1º- Cualqu iera de las partes podrá comunicar al otro la intención de acudir a un servicio de asesoría o mediación familiar, en cuyo caso éste tendrá la obligación de acudir a las sesiones que se fijen hasta un máximo de diez sesiones. Los honorarios de los profesionales contratados hasta un máximo de diez sesiones tendrán la consideración de gasto extraordinario. En caso de discrepancia sobre la elección de los profesionales, las partes podrán instar un expediente de jurisdicción voluntaria del artículo 156 del Código Civil.
No se impone el pago de costas procesales a ninguna de las partes.
Líbrese testimonio de esta sentencia, para su incorporación a los autos del Juicio de Familia número 997/2.013.".
SEGUNDO.- Contra la mencionada resolución interpuso la parte demandada Dª. Tatiana el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la
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