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Mediación y Arbitraje

TSJ País Vasco, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 12/2020, de 25 de septiembre. Recurso 8/2020

Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
SP/SENT/1070910
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 El error en la valoración de la prueba que pudiese eventualmente justificar la anulación de un laudo no puede ser un error cualquiera, debe ser detectable a simple lectura del laudo por su carácter grosero e incontrovertible y relevante para el fallo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 4 de mayo de 2020, se presentó demanda de solicitud de anulación de laudo arbitral, dictado con fecha de 28 de febrero de 2020 y su aclaración de fecha 10 de marzo de 2020, emitido por el Sr. Arbitro D. Jesús Ignacio Orbea López en el procedimiento arbitral número DR-4/19, tramitado ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comerio, Industria y Navegación de Bilbao.
SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 5 de junio de 2020, se tiene por recibida la demanda, se nombra Magistrado Ponente y observándose en la demanda un defecto subsanable, se concede un plazo de 5 días para subsanarlo.
TERCERO.- Por decreto de 30 de septiembre de 2019, se tiene por subsanado el defecto observado en la demanda y se admite a trámite la misma, dándose traslado para su contestación a la parte demandada, por plazo de veinte días.
CUARTO.- Con fecha 13 de julio de 2020 se presentó escrito de contestación a la demanda, personándose en las actuaciones la Procuradora Dª. Iratxe Pérez Sarachaga, en nombre y representación de la demandada D.ª Belen.
QUINTO.- Por diligencia de ordenación de 13 de julio de 2020, se acordó dar traslado a la parte demandante para que en el plazo de 10 días pudiese aportar documentos adicionales o proponer la práctica de prueba.
Por auto de 14 de septiembre de 2020 se declara pertinente la prueba propuesta por la parte actora, qued
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