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Mediación y Arbitraje

TSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 54/2016, de 14 de julio. Recurso 81/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
SP/SENT/873507
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 La notificación del laudo se realizó remitiendo el laudo a los ahora demandantes por burofax al domicilio que habían designado, recogiendo la notificación uno de ellos y renunciando la otra a recogerla, lo que no impide la eficacia de la notificación
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 Cuando se presentó la demanda de anulación de laudo había transcurrido con creces el plazo de dos meses establecido en el art. 41.4 de la Ley de Arbitraje
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 27 de noviembre de 2015 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Isabel Arranz Grande, en nombre y representación de Don Braulio y Doña Guadalupe , ejercitando, contra Doña María Inés y D. Gustavo , acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 26 de diciembre de 2014, por Don José María Rodríguez García, árbitro único designado por la Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 14 de enero de 2016 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta presentó contestación a la demanda el 25 de febrero de 2015.
TERCERO.- Dado traslado, por diligencia de ordenación de 26 de febrero de 2016, de la contestación a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba, presentó escrito el 6 de marzo de 2016 y se dictó auto el 14 de marzo de 2016 recibiendo el pleito a prueba.
CUARTO.- En diligencia de ordenación de 27 de abril de 2016 se acordó señalar para deliberación del procedimiento el día 18 de mayo de 2016, si bien en auto de la misma fecha se acordó una diligencia final reclamando la unión de determinada documentación.
QUINTO.- En diligencia de ordenación de 21 de junio se acordó unir la documentación remitida y dar traslado a las partes a los efectos prevenidos en el
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