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Mediación y Arbitraje

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 337/2017, de 20 de abril. Recurso 67/2016

Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
SP/SENT/900304
Gestión Documental
 Conflicto colectivo; el acuerdo alcanzado en conciliación/mediación previa entre la empresa demandada y los sindicatos codemandados, no puede servir para negar la acción e interés legítimo del sindicato demandante
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación de la Federación de Industrias y Trabajadores Agrarios de la Central Sindical Unión General de Trabajadores (FITAG-UGT) se interpuso demanda de Conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que, tras exponer los hechos y motivos que se estimaban necesarios, se terminó por suplicar que se dictara sentencia por la que se «establezca alternativamente uno de los siguientes pronunciamientos:
Declare su nulidad, ordenando reponer las actuaciones en el momento de dictar una nueva entrando a conocer del fondo del asunto suscitado.
Alternativamente, declare la nulidad del acuerdo suscrito el 23 de enero de 2015 en el seno de la Comisión Paritaria y establezca el derecho de los trabajadores afectados a percibir para el año 2014 el 100% del importe de la retribución variable conforme dispone el artículo 17.20 del convenio colectivo, condenando a la demandada a estar por esas declaraciones, haciendo efectivo su importe, más el 10% de interés por mora devengado a partir del 30 de marzo de 2015».
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose las demandadas comparecidas, según consta en Acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- Con fecha 30 de noviembre
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