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Mediación y Arbitraje

TSJ País Vasco, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 5/2017, de 25 de mayo. Recurso 3/2017

Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
SP/SENT/909635
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 Con el recurso de anulación únicamente se puede proceder al control de las garantías formales que han rodeado la emisión del laudo, pero no corregir las deficiencias que pudieran existir en la decisión de los árbitros
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 Que el árbitro haya entendido la cláusula en sentido distinto a la demandante, no puede entenderse como una infracción de orden público salvo que sea absolutamente irracional
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 2 de Marzo de 2017 se presentó por el Procurador Sr. D. Álvaro González Carranceja, en nombre y representación de LAFFER ABOGADOS, S.R.L.P., demanda de nulidad de laudo arbitral dictado en Bilbao el 9 de Diciembre de 2016 por el árbitro D. Carlos Fuentenebro Zabala, en el arbitraje 1/16 del Ilustre Colegio de Abogados del Señorio de Bizkaia.
SEGUNDO .- Por diligencia de ordenaciónde fecha 3 de marzo de 2017, se acordó registrar la demanda, y conforme al turno establecido designar Magistrado Ponente.
TERCERO.- Por decreto de fecha 9 de marzo de 2017, se admitió a trámite la demanda, acordando dar traslado de la misma a la parte demandada para que la contestase en el plazo de 20 días habiles.
CUARTO.- Con fecha 26 de Abril de 2017 por la Procuradora Dª Marta Ezcurra Fontán, en nombre y representación de D. Pedro Jesús y Zaldúa Garcia Asociados S.L., se presentó escrito de contestación a la demanda, bajo la dirección Letrada de D. Rafael García Abendaño.
QUINTO.- Por diligencia de ordenación de fecha 26 de Abril de 2017, se dió traslado a la parte demandante para que en el plazo de diez días presentara documentos adicionales o propusiera la práctica de prueba ( art. 42.1.b de la Ley de Arbitraje ).
SEXTO.- Por auto de fecha 10 de mayo de 2017 se acuerda admitir la prueba documental interesada por la parte demandante en lo referente a lo
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