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Mediación y Arbitraje

TSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 49/2017, de 19 de julio. Recurso 1/2017

Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
SP/SENT/920502
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 Denegación de extemporaneidad de acción de anulación: concedida ya una indemnización en el laudo anterior por resolución unilateral del contrato, el posterior resuelve otras pretensiones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 5 de enero de 2017 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña Elisa Zabia de la Mata en nombre y representación de Don Camilo y Don Jesús Luis , ejercitando, contra D. Geronimo , acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 8 de noviembre de 2016, por Don Valentín , árbitro único designado por el Tribunal Español de Arbitraje Deportivo.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 21 de febrero de 2017 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta presentó contestación a la demanda el 29 de marzo de 2017.
TERCERO.- Dado traslado, por diligencia de ordenación de 24 de abril de 2017, de la contestación a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba, presentó escrito el 16 de mayo de 2017 y se dictó auto el 23 de mayo de 2017 recibiendo el pleito a prueba.
CUARTO.- En diligencia de ordenación de 22 de junio de 2017 se acordó señalar para deliberación del procedimiento el día 18 de julio de 2017.
Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El laudo arbitral objeto de la acción de anulación desestimó la demanda arbitral interpuesta por los aquí demandantes, en la que, en relación al contrato de prestación de servicios suscrito el 29 de mayo de 2012, resuelto unilateralmente por el demandado, solicitaron en concepto de compensación por la terminación anticipada del contrato, sea en forma de clausula penal o de precio de desistimiento, las siguientes sumas:
La cantidad que conforme al contrato, les habría correspondido por la renovación del Jugador con el REAL CLUB CELTA DE VIGO, suscrita en fecha 19 de Agosto de 2012, ascendiendo la compensación demandada por este concepto al 5% de la retribución bruta más I.V.A., para un total de CUARENTA y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (45.375.-Euro).
La suma CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTAS (309.279 Libras) en concepto de cantidades comprometidas por el Liverpool FC contractualmente y abonadas al jugador.
81.675€;, en concepto del 5% más IVA calculado contra el 15% correspondiente al jugador sobre la parte del precio de traspaso abonado en su día por Liverpool FC al Real Club Celta de Vigo.
Y los motivos de anulación del laudo, esgrimidos en la demanda y negados en la contestación a la demanda, se centran en los siguientes:
Infracción por el laudo de lo dispuesto en el art. 41.1 c) de la Ley de Arbitraje , al haber resue
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