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Mediación y Arbitraje

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 978/2017, de 1 de diciembre. Recurso 304/2017

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/937495
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 No ha sido el inicio de la relación paternofilial con pernoctas la causa del problema emocional del menor, sino la difícil relación de los progenitores y como señaló la psicóloga la situación emocional del menor no es patológica
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 Ambos progenitores deben hacer un importante esfuerzo para que remita la conflictividad entre ellos, así, la Sala se une a la recomendación de la instancia, de que acudan a mediación si no superan sus diferencias y no consiguen llegar a acuerdos
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 No procede acordar la intervención de un coordinador de parentalidad pues ya se ha acordado la realización de mediación en la sentencia de 1ª Instancia, sin perjuicio del pacto puedan alcanzar las partes sobre esa intervención
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 No puede dejarse a la discrecionalidad de las partes el aumento de las relaciones paternofiliales, pues hasta este momento no han iniciado la mediación ni han acordado la ampliación
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 Dado que el menor ya ha cumplido 3 años y se está cumpliendo el régimen fijado, se amplían las visitas a los fines de semana alternos, con ello se evitan los máximos encuentros entre progenitores
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 Las vacaciones de Navidad y Semana Santa serán por mitad y el mes de agosto por semanas hasta que el niño cumpla 6 años que serán los meses de julio y agosto y por quincenas
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 Reducción de la pensión alimenticia a 300€ teniendo en cuenta las Tablas del CGPJ no tienen en cuenta los gastos de escolarización y los de vivienda que deben también computarse
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 Dado que los ingresos de la madre son superiores a los del padre, ella asumirá el 60% de los gastos extraordinarios de las menores y el padre el 40%
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 No es preceptivo aprobar el plan de parentalidad en los procedimientos contenciosos, como pretende el recurrente, sin perjuicio de que su contenido constituyen los derechos y deberes de la responsabilidad parental que ambas partes ostentan
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En fecha 19 de marzo de 2017 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 1009/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mª Francesca Bordell Sarro, en nombre y representación de Borja contra Sentencia de fecha 28/07/2016 y en el que consta como parte apelada el Procurador Angel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de Dª Guillerma y el MINISTERI FISCAL.
SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Francesca Bordell Sarró, en nombre y representación de Dº Borja , contra Dª Guillerma , representada por el Procurador Dº Ángel Joaniquet Ibarz, y como consecuencia del cese de la relación de pareja, adoptar las siguientes medidas:
1º.- Atribuyo la guarda y custodia del hijo menor Obdulio a Dª Guillerma , manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del hijo, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la
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