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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 5 de abril de 2017. Recurso 1789/2016

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/AUTRJ/898690
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 Aunque el procurador no aportó dentro de plazo la escritura de poder ni se realizó el apoderamiento apud acta, presentó un escrito en el que manifestó que había sido imposible contactar con su cliente, por lo que se amplía el plazo para subsanar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Decreto de 28 de octubre de 2016 acordó declarar desiertos el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por Consuelo contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5.ª, con sede en Cartagena) con fecha de 22 de marzo de 2016 .
SEGUNDO. La recurrente ha formulado recurso de revisión contra el referido decreto, y ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
TERCERO. La recurrida ha presentado escrito en el que solicita la desestimación del recurso de revisión.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. En este recurso de revisión se cuestiona la decisión adoptada por el Decreto de 28 de octubre de 2016. El decreto declara desiertos el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal formalizados por Consuelo , al no haber justificado el procurador Eduardo Codes Feijoo, que había presentado escrito de personación en su nombre, la representación que decía ostentar de la recurrente dentro del plazo de subsanación conferido por la Diligencia de Ordenación de 6 de septiembre de 2016.
SEGUNDO. El recurso debe ser estimado.
Es cierto que el procurador no aportó dentro del plazo previsto al efecto la escritura de poder ni se realizó el apoderamiento apud acta. Pero también es cierto que el procurador, dentro del término concedido a esos efectos, presentó un escrito en el que manifestó que había sido imposible contactar con su cliente y en el que, por ello, solicitaba una ampliación del plazo a fin de acreditar la oportuna representación. Solicitud a la que no se dio respuesta.
A la vista de las circunstancias expuestas, y a fin de evitar indefensión al recurrente, procedía la ampliación del plazo de subsanación por un término prudencial y con carácter improrrogable.
TERCERO. La estimación del recurso determina la devo
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