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 Jurisprudencia

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 415/2017, de 9 de marzo. Recurso 834/2016

Ponente: EMILIO FRIAS PONCE
SP/SENT/892448
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 La extinción de las sanciones tributarias por el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas se extiende al pago de los intereses suspensivos devengados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Aurelio , como sucesor universal de Doña Felicidad , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central ( TEAC, en adelante) de 8 de mayo de 2014, que , en lo que ahora interesa, estimó en parte el recurso de alzada interpuesto por Doña Felicidad contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de septiembre de 2010, que confirmó la liquidación practicada por la Inspección en concepto de intereses suspensivos sobre la sanción, por importe de 1.073.840,43 euros, anudada a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1984, de Doña Felicidad , confirmada por el Tribunal Supremo.
La resolución del TEAC acordó que el devengo de los intereses de demora debía iniciarse el 26 de octubre de 1999, fecha del auto de suspensión en vía contenciosa, y no como pretendía la Inspección desde el 5 de enero de 1999.
Sin embargo, la Sala de instancia, por haber fallecido Doña Felicidad el 21 de abril de 2014, antes de que el TEAC resolviera el recurso de alzada, estimando la pretensión ejercitada por el heredero, anuló la liquidación de los intereses suspensivos de la sanción, por entender que eran intransmisibles al heredero dada la extinción de las sanciones tributarias por el fallecimiento del sujeto infractor, principio recogido en el art. 189.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre
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