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 Jurisprudencia

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 511/2017, de 24 de marzo. Recurso 887/2016

Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
SP/SENT/894506
Gestión Documental
 Recurso de casación para la Unificación de Doctrina: los sobrinos por afinidad están comprendidos dentro del Grupo III del Impuesto sobre Sucesiones a los efectos de bonificaciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene una parte dispositiva que, copiada literalmente, dice:
« FALLAMOS:
ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo núm. 567/2013, interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 15 de febrero de 2013, dictada en las reclamaciones (...), y de fecha 26 de febrero de 2013, recaída en la reclamación (...), por las que estimaba las reclamaciones formuladas por Dª. Ofelia , D. Carlos Francisco y Dª. Frida , respectivamente, contra liquidaciones del impuesto de sucesiones derivadas del documento (...), las cuales anulamos, confirmando las liquidaciones provisionales giradas por la Comunidad de Madrid e imponiendo las costas a los demandados con el límite de 1.000 euros por gastos de representación y defensa de la parte actora».
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, por la representación de doña Frida se presentó escrito interponiendo recurso de casación para la unificación de doctrina que terminaba así:
« A LA SALA SUPLICO : Que (...) tenga por interpuesto RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 622 el día 9 de julio de 2015 y (...) dicte sentencia estimando el recurso interpuesto contra dicha sentencia casándose y anulándose la misma, confirmando
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