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 Jurisprudencia

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 684/2017, de 20 de abril. Recurso 615/2016

Ponente: JUAN GONZALO MARTINEZ MICO
SP/SENT/897842
Gestión Documental
 Procedente devolución del IVA a no establecidos: quedaron cumplimentados los requisitos sustantivos y se admite como posible la aportación de nuevas pruebas no presentadas en el procedimiento de gestión en fase de recurso de reposición
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha de 24 de, noviembre de 2008, se presenta por la entidad PUIG PRESTIGE BEAUTE una solicitud de devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2008 soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, por el importe de 185.037,95 €;, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 119 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido .
SEGUNDO.- Para la tramitación de esta solicitud, se emitió un requerimiento de información por parte de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria con fecha de 18 de diciembre de 2009 y cuya notificación se produjo el 28 de enero de 2010, en el que se solicitaba aclaración detallada de las operaciones realizadas en España, dado que en los datos obrantes en el expediente constan DUAS de exportación en los que la entidad solicitante aparece como exportador, así como entregas intracomunitarias declaradas en el modelo 349 por el solicitante.
Sin embargo, el anterior requerimiento no fue atendido por la solicitante, por lo que se procedió a denegar la solicitud por no probar el derecho que solicitaba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .
El acuerdo de denegación fue adoptado el 30 de abril y notificado el 20 de mayo de 2010.
TERCERO.- El 17 d
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