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 Jurisprudencia

TSJ País Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 563/2017, de 7 de marzo. Recurso 291/2017

Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
SP/SENT/897845
Gestión Documental
 Derecho del personal a un servicio de comedor: locales permanentes en los que desarrollan su actividad 50 o más trabajadores con jornada partida y pausa inferior a 2 horas; las máquinas de vending no son un sistema alternativo válido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1).- El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de la mercantil adscrita al centro de trabajo de Baracaldo; que son 89 trabajadores. 2).- Es de aplicación el XVI Convenio Colectivo de empresas de consultoría y estudios de mercado y opinión pública. 3).- De los 89 trabajadores asignados al centro de trabajo de Baracaldo, 31 trabajadores prestan servicios en las instalaciones de los clientes por lo que no están físicamente en el centro de trabajo de Baracaldo. 4).- Dentro de los 58 trabajadores que sí prestan servicios físicamente en el centro de trabajo de Baracaldo se distinguen tres colectivos: Trabajadores procedentes de AZERTIA, 42 trabajadores: entrada de 8:15 a 9:30 y salida de 17:00 a 19:15 horas, disponen de 0:30 a 1:30 para comer. Incorporaciones anteriores a 30/09/07, 2 trabajadores: entrada de 8:00 a 9:00 y salida de 18:00 a 20:00 horas; disponen de 1:00 a 2:00 horas para comer y disfrutan de tickets de comida como condición ad personan. Incorporaciones posteriores a 30/09/07, 14 trabajadores: entrada de 8:00 a 9:00 y salida de 18:00 a 20:00 horas, disponen de 1:00 a 2:00 horas para comer. Existe flexibilidad horaria de la empresa en la entrada y la salida del centro así como en las horas de la comida 5).- El centro de trabajo de Baracaldo se encuentra situado en Ibaigane 29-1º Edificio GARVE III, y dispone de plazas de apa
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