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 Jurisprudencia

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1023/2017, de 8 de junio. Recurso 3237/2015

Ponente: EMILIO FRIAS PONCE
SP/SENT/906293
Gestión Documental
 Actividad de transportes de mercancías por carretera: aplicación del art. 30.2 de la NF 10/2006, de 19 de diciembre, que permite sustituir los rendimientos resultantes del sistema de estimación objetiva mediante módulos por los realmente obtenidos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-PRIMERO.- La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por don. Conrado , que venía desempeñando la actividad de transportes de mercancías por carretera, contra la Orden Foral 968/2012, de 14 de noviembre, del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, desestimatoria de la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de la liquidación provisional firme correspondiente al ejercicio 2007 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, practicada por el Servicio de Gestión de Impuestos Directos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, que sustituía los rendimientos resultantes del sistema de estimación objetiva mediante módulos por unas ganancias en concepto de rendimiento real de la actividad, e indirectamente contra el art. 30.2 de la Norma General 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como contra los artículos 119 a 121 y 125 a 126, relativos a la regulación del llamado procedimiento iniciado mediante Autoliquidación, de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria de Gipuzkoa ( NFGT, en adelante).
La Sala, en primer lugar, en relación con la impugnación indirecta del art.30.2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuya redacción coincidía con el art. 26.2 de la Norma Foral 8/1998, tiene presente la sentencia de esta Sala de 23 de octubre
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