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 Jurisprudencia

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1163/2017, de 30 de junio. Recurso 2266/2016

Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
SP/SENT/909444
Gestión Documental
 Deducción de factura falsa o falseada: correcta motivación de la culpabilidad y calificación de la infracción muy grave, al apreciar la utilización de medios fraudulentos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La mercantil Sogecon Almanzora, S.L. interpuso recurso contencioso-administrativo núm. 2618/2010 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de 29 de octubre de 2010, expedientes núms. NUM000 y NUM001 , por la que se desestima las reclamaciones dirigidas frente a los Acuerdos dictados por la Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Granada, con relación al Acta de la Inspección A-02 incoada por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004, de la que resultaba una liquidación por importe de 33.474,01 euros de cuota más 7.500,24 euros de intereses; así como contra el acuerdo sancionador derivado del Acta, del que deriva una sanción de 36.821,41 euros.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia núm. 485/2016, de 22 de febrero , desestimando el recurso, en lo que aquí interesa, con los siguientes fundamentos:
«TERCERO.- La siguiente cuestión que se plantea se refiere a la nulidad de las actuaciones, alegando la indefensión con ocasión del trámite de audiencia previo al Acta, en base a que no se había aportado por la Administración toda la documentación que justificaba la regularización como era el expediente de Riegos García y Campos SL por su carácter reservado, y posteriormente al trámite de audiencia se aporta más documentación pero no la relativa a e
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