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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 0/2017, de 13 de julio. Recurso 3440/2015

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/911620
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 No hubo intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante puesto que la información fue veraz, versó sobre una cuestión de interés público, y no se emplearon expresiones innecesariamente ofensivas para el demandante
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 Siendo veraz la información gráfica, de interés público y habiéndose captado la imagen del demandante en la sala de vistas con autorización de la presidenta del tribunal, no hay intromisión en el derecho a la propia imagen del demandante
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 Habiendo transcurrido poco tiempo desde que se celebró la vista del doble asesinato y no estando indexados el nombre y apellidos del acusado finalmente absuelto, no procede conceder el "derecho al olvido"
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia 1.- La procuradora D.ª Eva Domingo Martínez, en nombre y representación de D. Desiderio , interpuso demanda de juicio ordinario contra el Periódico Levante-EMV (Levante-EMV.com), Manuel (seudónimo de D. Geronimo ), D. Onesimo (seudónimo de D. Felix ) y D. Eugenio , en la que solicitaba se dictara sentencia: «[...] condenar a los demandados en los siguientes términos: » A) Se declare la intromisión al derecho al honor, y/o a la propia imagen, por la utilización de fotografías de mi representado, y su manipulación al asociarlas a titulares "crímenes de calicanto", teniendo en cuenta que la sentencia que se adjunta como documento uno de la Audiencia Provincial de Valencia dice que "ninguna participación tuvo el acusado en dichos hechos". Dichas intromisiones se declararan con respecto a las publicaciones efectuadas y descritas en el hecho séptimo. »B) Se condene a los demandados al resarcimiento moral y material que se concretará en ejecución de sentencia (pues en el presente momento, se necesitan datos que debe proporcionar el medio de comunicación), ponderando cada uno de los factores descritos en los hechos y, a la vista de lo que en la fase declarativa resulte, y que prudencialmente se fija en la cantidad de 122.000 euros. Según se describen en el hecho noveno del cuerpo del presente escrito, para cada uno de los autores/responsables de las intromisiones, teniendo en cuenta la duración temporal de las intromisiones, hasta que estas
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