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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 420/2017, de 4 de julio. Recurso 950/2015

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/911710
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 La falta de emisión del aval individualizado no exonera a la entidad avalista con la que se ha contratado la póliza general de la devolución de las cantidades anticipadas al comprador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- D. Teofilo y D.ª Sabina , interpusieron demanda de juicio ordinario contra BBK Bank Cajasur SAU, en la que solicitaba se dicte sentencia:
«Por la que estimando en todo la demanda presentada condene a la entidad demandada BBK Bank Cajasur SAU a abonar a don Teofilo y doña Sabina , la cantidad de setenta y tres mil quinientos treinta euros con cuarenta céntimos (73.530,40 €;), cantidad que se corresponde a las entregas a cincuenta y asimismo se condene a la demandada al abono de los intereses legales desde el día de su entrega, según lo expuesto en el hecho segundo del presente escrito de demanda.
»2.- Subsidiariamente y para el caso de no admitirse que los intereses se computen desde la entrega de las cantidades, se condene a la demanda a su abono desde que se interpuso la demanda resolutoria del contrato de compraventa.
»3.-Condene a la demandada al pago de las costas procesales.
2.- La demanda fue presentada el 17 de mayo de 2013 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Granada y fue registrada con el n.º 747/2013 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- Cajasur Banco S.A.U (por sucesión universal de la extinta Caja de Ahorro y Monte de Piedad de Córdoba, Cajasur), contestó a la demanda mediante
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