Jurisprudencia
TS, Sala Primera, de lo Civil, 431/2017, de 10 de julio. Recurso 2634/2015
Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/911713
El contrato litigioso quedaba bajo el ámbito de aplicación de Ley especial sobre aprovechamientos por turnos, y al no recoger el contenido mínimo establecido por dicha nula, debe ser considerado nulo de pleno derecho
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El ánimo de lucro de la adquiriente del derecho de aprovechamiento por turnos no afecta a su carácter de consumidora, al no constar que realizara habitualmente ese tipo de operaciones
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Devolución de las cantidades satisfechas por la adquisición del derecho de aprovechamiento al ser declarado nulo de forma proporcional a los años no disfrutados partiendo de la duración máxima legal de cincuenta años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Gabino y Dña. Guadalupe , representados por el procurador D. Leopoldo Pastor Llarena y asistidos de los letrados D. Miguel Ángel Melián Santana y D. Óscar S. Santana González, interpusieron demanda de juicio ordinario de nulidad contractual contra Silverpoint Vacations y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideraron de aplicación, terminaron suplicando al Juzgado se dictara sentencia:
«Por la que se declare:
»1.- La nulidad radical o subsidiaria resolución del contrato a que se refiere la presente demanda, así como cualesquiera otros anexos de dicho contrato, en ambos casos con obligación para las demandadas de devolver a mis mandantes las cantidades satisfechas en concepto de pagos derivados del referido contrato, por importe de 13.578,00 libras esterlinas, más los gastos de mantenimiento de los años 2009 (Hollywood Mirage) por 446,00 euros, 2010 (Hollywood Mirage) por 2.001,00 euros, 2011 (Hollywood Mirage) por 1.500,00 euros, 2012 (Hollywood Mirage) por 1.500,00 euros y 2013 (Hollywood Mirage) por 1.619,00 euros (cantidad que, salvo error u omisión, asciende a 22.698,08 euros en total) más los intereses devengados desde la interposición de la demanda; con expresa condena en costas a la contraparte.
»2.- La improcedencia del cobro anticipado a mi mandante, de las cantidades satisfechas en concepto de anticipo por razón de los meritados contratos de 1.000,00 libras