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 Doctrina y Consultas

AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 129/2020, de 25 de septiembre. Recurso 339/2020

Ponente: MARIA NURIA ZAMORA PEREZ
SP/AUTRJ/1072789
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 La madre pidió al padre que los hijos siguieran con él durante el estado de alarma porque tenía que incorporarse al trabajo, pero superada la situación excepcional debe cumplirse el régimen de custodia compartida acordado en la sentencia de divorcio
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 No procede imponer las costas ante la estimación parcial del recurso, y por ello de la oposición a la ejecución, y ante las dudas suscitadas que derivan de las circunstancias sociales excepcionales generadas con motivo del COVID-19
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número nueve de los de Oviedo se dictó Auto con fecha 25 de mayo de 2.020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA.- Que, desestimando la oposición formulada por la representación de Don Jose Miguel contra la resolución de este Juzgado de fecha 16 de abril de 2020, se acuerda mantener la ejecución despachada y con imposición a la parte ejecutada de las costas causadas en este incidente. ".-
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día quince de septiembre de dos mil veinte.-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- D. Jose Miguel, parte demandada, recurre el auto en el que la juzgadora de instancia desestima su oposición a la ejecución. Ratifica, en sus mismos términos, el auto de 16 de abril de 2.020, por el que despachaba ejecución requiriendo al ahora apelante para que diera cumplimiento a la sentencia de divorcio dictada el 1 de junio de 2.016, en autos 162/2.016, en particular lo referido al estricto cumplimiento del régimen de guarda y custodia compartida. Así como que facilite un número de teléfono en el que la madre pueda contactar con los menores cuando éstos están con el padre, debiendo facilitar la comunicación diaria de éstos con la madre a las 22 horas y durante, al menos, diez minutos, en tanto se mantenga el estado de alarma. Superado ese estado de alarma establecido con motivo del Covid 19, la hora de la llamada deberá ser consensuada entre los litigantes. También deberá indicar una dirección de correo electrónico al que la madre pueda remitir notificaciones relacionadas con la actividad escolar de los menores, etc.-
SEGUNDO.- El examen de los argumentos expuestos por el apelante lleva a la estimación parcial del recurso.
Las alegaciones referidas al auto de aclaración/complementación del auto despachando ejecución y en el que se apercibía al ahora recurrente de la imposición de multas coercitivas por importe de 500 euros/semanales, de no dar cumplimiento al auto de ejecución, carecen de relevancia por pérdida sobrevenida de obje
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