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AP Madrid, Sec. 14.ª, 162/2021, de 14 de junio. Recurso 87/2021. Con Comentarios

Ponente: SAGRARIO ARROYO GARCIA
SP/AUTRJ/1113896
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 Es competencia de la jurisdicción civil la reclamación por la Mutua del pago de los gastos médicos futuros por accidente de tráfico in itinere a la aseguradora, pues es necesario un título jurídico que habilite la exigibilidad del crédito
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid se dictó Auto de fecha 04/11/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procede la ESTIMACIÓN DE LA DECLINATORIA planteada por MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, por considerar que corresponde el conocimiento de la demanda formulada por REALE SEGUROS GENERALES a la jurisdicción contencioso-administrativa, con imposición de costas a la demandante y ARCHIVO del presente procedimiento".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, al que se opuso la demandada, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia se acordó señalar para el 8 de junio de 2021 para el examen del recurso de apelación, previo informe del Ministerio Fiscal.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los fundamentos de la resolución apelada en los términos que, a continuación, se expondrán.
PRIMERO.- Para la resolución del recurso hemos de establecer los antecedentes del mismo.
1.- Auto de primera instancia
La declinatoria planteada por Mutua Universal tiene su apoyo en el carácter de administración pública de la misma, así como en la impugnación encubierta que de una resolución de la TGSS se contiene en la demanda.
Principiando por la primera de las alegaciones, el art. 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial -según modificación efectuada por la Ley orgánica 19/2003 de 23 de diciembre-señala que los Tribunales y Juzgados del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con las actuación de las Administraciones Públicas sujetas al derecho administrativo. Tanto en el presente momento como al emitirse la resolución de la TGSS en virtud de la cual Reale efectuó el pago que se pretende recuperar parcialmente, estaba ya en vigor la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuya Disposición Final Octava se recogía modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; y en especial se modificaban, en lo que aquí nos interesa, sus artículos 2 y 3 de manera que el primero quedaba redactado de la forma que sigue: "" Artículo2. Sector público
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