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 Doctrina y Consultas

Juzgado Central de Instrucción, n.º 5, de 5 de febrero de 2019. Recurso 70/2018

Ponente: JOSE DE LA MATA AMAYA
SP/AUTRJ/991086
Gestión Documental
 Adopción de la medida cautelar por la que se suspenden las reclamaciones de las entidades financieras a los afectados de IDENTAL por los contratos de crédito de consumo suscritos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron incoadas por resolución de 17.07.2018, por delitos de estafa continuada, apropiación indebida, falsedad documental, administración fraudulenta, alzamiento de bienes y blanqueo de capitales, contra la salud pública y lesiones, sin perjuicio de ulterior calificación.
El desarrollo de la investigación ha puesto de manifiesto, indiciariamente, que el funcionamiento diario de las clínicas IDENTAL habría consistido en ofertar tratamientos odontológicos a una porción de la población específica con ingresos medios-bajos a los que convencerían a través de importantes descuentos en los tratamientos médicos amparados en supuestas subvenciones.
El objetivo de dirigirse a esta franja de población era la de captar los fondos derivados de la financiación de los tratamientos bucodentales mediante créditos al consumo.
El precio de estos tratamientos era financiado a través de diversas entidades financieras cono SABADELL CONSUMER FINANCE SAU, BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL SA; EVO FINANCE; SANTANDER CONSUMER FINANCE; BANCO CETELEM SAU; BANCO PICHINCHA; UNO-E-BANK SA; BBVA CONSUMER FINANCE; FINANMADRID SAU PEPPER EFC; MONTJUIC EFC SA; actuando IDENTAL como intermediarios y siendo los beneficiarios directos de dichos fondos.
Desde ese momento en el que se aceptaba la financiación, el cliente/paciente se convertía en deudor de la entidad financiera, quedando IDENTAL
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