Doctrina y Consultas
SP/DGT/51666
Consulta DGT V2499-15, de 5 de agosto de 2015. Vinculante
Repercusión fiscal de dicha devolución en el IVA y forma de declararla en el IRPF.
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículos 14 y 28.LIVA, Ley 37/1992, artículos 80, 89 y 114.
Descripción
El consultante ha recibido de la Agencia Tributaria la devolución de determinados importes satisfechos en pago del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario), incluyendo intereses de demora. El consultante está incluido en el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido y determina el rendimiento neto de su actividad económica en el IRPF con arreglo al método de estimación directa simplificada.
Cuestión
Repercusión fiscal de dicha devolución en el IVA y forma de declararla en el IRPF.
Contestación
1.) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Bajo la consideración de los importes correspondientes al Impuesto objeto de devolución (en adelante IVMDH) como gastos incurridos por el consultante en el ejercicio de su actividad económica, debe tenerse en cuenta que el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva. Por su parte, el artículo 14.1.b) de la Ley del Impuesto, establece que "Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse." El tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la imputación temporal de la devolución a que se refiere la consulta, ha sido analizado en diferentes consultas de este Centro Directivo, como la consulta vinculante V2258-13, de 9 de julio de 2013. En dicha consulta se manifestaba al respecto: "1.1. ¿Si en el momento de recibir la devolución del IVMDH corr