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 Doctrina y Consultas

SP/DGT/61396

Consulta DGT V1706-17, de 30 de junio de 2017. Vinculante

Sujeción de las operaciones objeto de consulta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Gestión Documental
Normativa
Ley 37/1992 arts. 1, 4, 5, 7, 11 y 78-Tres-1º
Descripción
El consultante es un profesional de la abogacía que presta servicios de asistencia gratuita en el marco de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Cuestión
Sujeción de las operaciones objeto de consulta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- El art. 1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) define el Impuesto del siguiente modo:
"El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
c) Las importaciones de bienes.".
El artículo 4, apartado uno, de la referida Ley establece que "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".
En este sentido, la propia Ley del Impuesto recoge el concepto de empresario o profesional en su artículo 5, cuyo apartado uno, letra a), atribuye tal condición, entre otros, a las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de ese artículo, según el cual, son actividades empr