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 Doctrina y Consultas

SP/DGT/78518

Consulta DGT V0566-22, de 18 de marzo de 2022. Vinculante

Al haber recibido una indemnización por secuelas de la compañía con la que la Xunta tenía contratado el seguro de accidentes y una indemnización de la compañía que cubría la responsabilidad civil de la Xunta pregunta si se encuentran exentas.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
Ley 35/2006, art. 7
Descripción
Indica la consultante que en 2017 sufrió un accidente laboral, reconocido como tal por sentencia judicial firme de 2019. En 2020 demanda judicialmente a la Xunta de Galicia (su empleadora) y a la aseguradora de esta por los daños sufridos. Posteriormente, desiste de la demanda, por haber llegado a un acuerdo sobre la indemnización por responsabilidad civil y su cuantía, siendo aceptado el desistimiento.
Cuestión
Al haber recibido una indemnización por secuelas de la compañía con la que la Xunta tenía contratado el seguro de accidentes y una indemnización de la compañía que cubría la responsabilidad civil de la Xunta pregunta si se encuentran exentas.
Contestación
Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluyendo entre las mismas —en su párrafo d)— las siguientes:
"Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre".
Conforme con la configuración legal de la exención, para que las indemnizaciones percibidas tengan la consideración de renta exenta es necesario:
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