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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/22774

Artículo Monográfico. Junio 2017

El crédito de la Comunidad de Propietarios y su preferencia frente al hipotecario y acreedores comunes

Ramon Contijoch Pratdesaba. Abogado
Gestión Documental
I. Introducción
Es una realidad constatada que la Comunidad de Propietarios, al ejecutar y acudir a la vía de apremio sobre la base de una sentencia condenatoria contra un copropietario moroso, se encuentre con la muralla de las anotaciones registrales previas en garantía de préstamo hipotecario, por embargo de acreedores comunes, por créditos a favor del Estado, a favor de los aseguradores o por créditos laborales (véase el art. 1.923 del Código Civil).
El legislador, al regular la Propiedad Horizontal, ha querido privilegiar a la Comunidad de Propietarios dándole una preferencia frente, en concreto, a los créditos hipotecarios y embargos de acreedores comunes, que han accedido con anterioridad en el Registro de la Propiedad y que, por lo tanto, y aplicando los principios hipotecarios, deberían tener preferencia, pero que la Ley de Propiedad Horizontal les niega.
Sin embargo, la afectación real a que queda sujeta la entidad privativa del copropietario mo
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