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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/22949

Artículo Monográfico. Septiembre 2017

La economía de opción tributaria y sus límites

Luis Manglano Sada. Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana
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I. Economía de opción
Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración Pública, como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, además de poder servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución y, en particular, la previsión del art. 31.1 de que "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica".
Nos encontramos ante un sistema tributario que pretende recaudar para atender los gastos públicos y los particulares, que habitualmente están preocupados por "rentabilizar" al máximo la carga tributaria que recae sobre sus rendimientos, ganancias o capitales, debiendo la Administración procurar que cada uno tribute con arreglo a su capacidad económica, haciendo frente a prácticas encaminadas a menoscabar los intereses públicos tributarios, huyendo de la carga fiscal señalada por el legislador.
Se realizan negocios jurídicos con la vista puesta más en sus consecuencias fiscales que en las contractuales que los justifican, hasta el extremo de que, en muchas ocasiones, aquellas primeras son las únicas que explican la decisión de pactar, constituyendo su auténtica causa, siendo hoy una práctica má
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