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 Doctrina y Consultas

TC, Pleno, 64/2019, de 9 de mayo. Recurso 3442/2018. Con Comentarios

Ponente: Fernando Valdés Dal-Ré
SP/SENT/1004854
Gestión Documental
 Planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 18.2.4ª de la Ley 15/2015 por posible vulneración del derecho a la intimidad del menor cuando tras su exploración se da traslado a las partes del acta detallada de la misma
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 El acta de exploración judicial del menor constituye un reflejo procesal, documentado, del derecho del menor de edad a "ser oído y escuchado", en todos los procedimientos judiciales en los que esté afectado
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 El derecho del menor a ser "oído y escuchado" forma parte del estatuto jurídico indisponible de los menores de edad, pero puede afectar a otro derecho fundamental: su derecho a la intimidad
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 El momento crucial para garantizar los derechos de audiencia y a la intimidad del menor no se desencadena con el traslado del acta detallada a las partes sino que se sitúa en el desarrollo de la exploración del que dicho documento da fe
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 Se desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con el art. 18.2.4.ª de la Ley 15/2015, pues la intimidad del menor no se vulnera cuando tras la exploración se da traslado a las partes del acta detallada
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 18 de junio de 2018 tuvo entrada en el registro general del Tribunal Constitucional escrito del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Barcelona, al que se acompañaba, junto con el testimonio del procedimiento correspondiente, el auto de 7 de junio de 2018, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 18.2.4 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, por posible vulneración del derecho fundamental a la intimidad del menor de edad (art. 18.1 CE).
2. Los antecedentes que presentan relevancia para esta cuestión de inconstitucionalidad son, sucintamente expuestos, los siguientes:
a) Dª. C.M.N. formuló expediente frente a D. G.R.A. sobre discrepancia en el ejercicio de la patria potestad, en solicitud de autorización judicial para la continuación de una terapia psicológica que seguían sus dos hijas.
En el acto de la comparecencia, celebrado el 9 de mayo de 2018, se interesó la exploración judicial de una de ellas, de 15 años de edad, que fue practicada el 14 de mayo, con la sola asistencia del juez, el fiscal y el letrado de la administración de justicia.
b) Mediante providencia de 15 de mayo de 2018, el órgano judicial acordó dar audiencia a las partes y al ministerio fiscal a los efectos del art. 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dado que el precepto cuestionado "obliga al juez a dar t
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