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 Doctrina y Consultas

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 326/2019, de 20 de junio. Recurso 998/2018. Con Comentarios

Ponente: PABLO LLARENA CONDE
SP/SENT/1009597
Gestión Documental
 El comportamiento del acusado fue engañoso y su intencionalidad respecto a los capitales entregados por los clientes fue captatoria desde el incio
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 Las fotocopias sobre la disolución de la empresa responsable civil subsidiaria, por su carencia de autenticidad, no pueden evidenciar un error en la valoración de la prueba por el tribunal de instancia
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 La criptomoneda "bitcoin" es un activo patrimonial inmaterial que a efectos de responsabilidad civil no es susceptible de retorno ni tiene la consideración legal de dinero
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n.º 17 de los de Madrid incoó Diligencias Previas Procedimiento Abreviado n.º 828/2015 por delito continuado de estafa y apropiación indebida, contra Marcos y con la responsabilidad civil subsidiaria de las empresas Cloudtd Trading & Devs LTD y Hosteurope Iberia, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera. Incoado el Procedimiento Abreviado 1636/2017, con fecha 7 de marzo de 2018 dictó sentencia n.º 185/2018 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
"De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:
UNICO.- El acusado Marcos , mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando a través de la empresa de su titularidad "Cloudtd Trading&DEVS LTD" que había fundado en Londres y de la que era administrador único, y a través de la página web de dicha empresa www.cloudtd.es , alojada en los servidores de la entidad "Host Europe Iberia SL", movido por un ánimo de enriquecimiento ilícito y aparentando una solvencia de la que carecía, suscribió diversos contratos de Trading de Alta Frecuencia en virtud de los cuales se comprometía a gestionar los Bitcoins que le fueron entregados en depósito por cada uno de los contratantes, debiendo reinvertir los eventuales dividendos y entregar al vencimiento del contrato las ganancias obtenidas ,a cambio de una comisión que retendría.
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