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 Doctrina y Consultas

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 344/2019, de 4 de julio. Recurso 396/2019. Con Comentarios

Ponente: SUSANA POLO GARCIA
SP/SENT/1011447
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 Nada acredita que la presión mediática afectara al Tribunal, que hizo una valoración minuciosa de la prueba practicada en juicio para llegar a su conclusión
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 De la declaración de la víctima y del resto de pruebas periciales, testificales y de los vídeos grabados sobre los hechos deduce el Tribunal que no hubo consentimiento por esta para los actos sexuales
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 No vulnera el principio acusatorio calificar los hechos como agresiones sexuales con intimidación y condenar por abusos sexuales con prevalimiento, al ser tipos homogéneos y partir de los mismos hechos probados
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 Los hechos se califican como agresión sexual con intimidación, ya que al encontrarse la víctima acorralada con cinco hombres que la desvisten tiene una actitud de sometimiento, no de consentimiento
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 La conducta fue especialmente degradante y vejatoria: penetraron a la víctima bucalmente los cinco procesados, vaginalmente dos de ellos y analmente uno, eyaculando sin preservativo y en una secuencia de 1m38s se describen diez agresiones sexuales
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 Se aplica agravación por la agresión sexual en grupo, pues no vulnera el non bis in idem porque afecta a la forma de comisión del delito y es un plus a la intimidación y a la conducta especialmente degradante
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 La sustracción del móvil se califica como robo con intimidación, pues el acusado se sirvió del acto intimidatorio creado por todos los intervinientes para perpetrar el delito contra la propiedad
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 Se valora a efectos de indemnización por responsabilidad civil, también el estrés y angustia y el efecto de revictimización que produce el alcance mediático del caso sobre la víctima
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el procedimiento ante la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Segunda, Sumario Ordinario 426/216, el 20 de marzo de 2018 se dictó sentencia condenatoria a D. Adriano , D. Alexis , D. Juan Pablo , D. Arcadio y D. Amador ; como responsables de cinco delitos continuados de abusos sexuales y un delito leve de hurto que contiene los siguientes Hechos Probados:
" La Sala examinada la prueba practicada en el acto del juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas, DECLARA COMO HECHOS PROBADOS, los siguientes:
A.- Los procesados: D. Adriano , de 26 años de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; D. Alexis , de 24 años, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; D. Juan Pablo , de 27 años, sin antecedentes penales; D. Arcadio , de 27 años, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y D. Amador de 26 años, sin antecedentes penales; se encontraban sobre las 2:50 horas del día 7 de julio de 2016 , en la PLAZA000 de Pamplona, donde se estaba celebrando un concierto con motivo de las fiestas de San Fermín.
Adriano estaba sentado en el segundo banco, entrando a la derecha a la PLAZA000 , cuando se acercó " la denunciante ", quien tenía 18 años, había llegado a Pamplona en un vehículo particular, sobre las 18:30 horas del día 6 de julio, acompañada de su amigo Amadeo . dejando es
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