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 Doctrina y Consultas

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 662/2019, de 12 de diciembre. Recurso 2017/2017. Con Comentarios

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/1028272
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 La consumación o la extinción del préstamo no impiden el ejercicio por parte del prestatario de la acción para obtener la restitución de lo indebidamente cobrado por la entidad financiera en la aplicación de la cláusula suelo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Silvia Bernáldez Mira, en nombre y representación de
D. Carlos Jesús y D.ª Eva, interpuso demanda de juicio ordinario contra Caja Rural de Extremadura S.C.C., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] en la que:
" 1.- Se declare la nulidad de la "cláusula suelo" inserta en el contrato de préstamo suscrito entre demandantes y demandada, en virtud de la escritura de fecha 22 de marzo de 2007.
" 2.- Se condene a la entidad demandada a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la "cláusula suelo" desde la publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013 hasta la fecha en que los demandantes dejaron de ser titulares de préstamo, incrementada en los intereses legales que correspondan.
" 3.- Se condene a la parte demandada al pago de las costas del proceso, teniendo para ello en cuenta, sin perjuicio de cualesquiera otras circunstancias, la mala fe de la entidad, entendida como ausencia de buena fe, en aplicación de la doctrina del TS que excluye la posibilidad de alegar la buena fe de la entidad a partir de la Sentencia de 9 de mayo de 2013 y las consideraciones previas".
2.- La demanda fue presentada el 20 de junio de 2016 y, repartida al Juzgado de Prime
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