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 Doctrina y Consultas

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 101/2020, de 12 de febrero. Recurso 1769/2016. Con Comentarios

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1036321
Gestión Documental
 Es nula por abusiva la cláusula del préstamo personal porque permite el vencimiento anticipado por incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y de obligaciones accesorias, sin vincularlo a parámetros cuantitativa o temporalmente graves
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 No es nula la cláusula porque su redacción es fácilmente comprensible, además, la fiadora era co-prestataria solidaria con el prestatario de otros dos préstamos hipotecarios y conocía la función de la fianza solidaria y la posibilidad de responder
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Rosa de Lis Fernández, en nombre y representación de NCG Banco S.A, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Benedicto y D.ª Carlota, en la que solicitaba se dictara sentencia:
«que condene a D Benedicto y DOÑA Carlota a pagar a mi mandante las cantidades siguientes:
a) La cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (18.269,94 €;) en concepto de principal, más los intereses que correspondan y que se liquidarán en el momento procesal oportuno;
b) Las costas causadas y que se causen en este procedimiento.»
2.- La demanda fue presentada el 3 de abril de 2014 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Vigo, se registró con el núm. 280/2014. Una vez admitida a trámite, se emplazó a las partes demandadas.
3.- El procurador del turno de oficio D. Luis Pedro Lanero Taboas, en representación de D.ª Carlota, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora.
4.- La procuradora del turno de oficio D.ª Susana Boquete Rodríguez, en representación de D. Benedicto, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación de la demanda con imposición de costas a la actor
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