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 Doctrina y Consultas

TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 3 de marzo de 2020. Recurso C-125/18. Con Comentarios

Ponente: Rodin
SP/SENT/1038301
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 Según la interpretación del art 1, apartado 2 de la Directiva 93/13, la cláusula IRPH sí está comprendida en su ámbito de aplicación porque no era ni obligatorio ni imperativo que las entidades de préstamo la incluyeran en los préstamos hipotecarios
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 Los tribunales de un Estado miembro están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula que se refiere al objeto principal del contrato, con independencia de la transposición del art 4, apartado 2 Directiva 93/13
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 Para que la cláusula IRPH resulte transparente, el consumidor debe recibir información clara sobre su método de cálculo para comprender las consecuencias económicas de su inclusión y sobre la evolución en el pasado del índice
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 La Directiva 93/13 no se opone a que, en caso de declaración de nulidad de la cláusula IRPH, tipo de referencia para el cálculo de los intereses variables, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable
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 No procede limitar en el tiempo los efectos de la sentencia porque el contrato de préstamo no subsistiría sin el abono de intereses al estar el Juez facultado para sustituir el índice IRPH por un índice legal a falta de acuerdo en contrario
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ANTECEDENTES DE HECHO
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29), y en particular sus artículos 1, apartado 2, 4, apartado 2, 6, apartado 1, 7, apartado 1, y 8.
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Sr. Marc Gómez del Moral Guasch y Bankia, S. A., en relación con la cláusula relativa al tipo de interés variable y remuneratorio recogida en el contrato de préstamo hipotecario celebrado entre ambas partes.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 Según el vigésimo cuarto considerando de la Directiva 93/13, «los órganos judiciales y autoridades administrativas deben contar con medios apropiados y eficaces para poner fin al uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores».
4 El artículo 1, apartado 2, de la Directiva dispone lo siguiente:
«Las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas, así como las disposiciones o los principios de los convenios internacionales, en especial en el ámbito de los transportes, [en los que] los Estados miembros o la [Unión Europea] son
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