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 Doctrina y Consultas

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 149/2020, de 4 de marzo. Recurso 4813/2019. Con Comentarios

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/1038311
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 Para determinar si es o no excesivo el tipo de interés de un contrato, y valorar si el mismo es usurario debe acudirse al tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y "revolving"
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 Un interés remuneratorio del 26,82% TAE, aplicado hasta 27,24% resulta excesivo, y por tanto usurario, si se tiene en cuenta el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual
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 El control de la estipulación que fija el interés remuneratorio ha de realizarse acudiendo a la Ley de Represión de la Usura de 1908, por así haberlo solicitado la actora cuando pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario
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 Una elevación porcentual respecto del tipo de interés medio tomado como "interés normal del dinero" de un 27,24%, siendo ya tan elevado el tipo medio de las operaciones de crédito, determina el carácter usurario de la operación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Diana Cordero González, en nombre y representación de D.ª Fidela, interpuso demanda de juicio ordinario contra Wizink Bank S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[...] por la que, estimando íntegramente las pretensiones formuladas en la demanda:
» a) Declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre mi mandante y la demandada por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio.
» b) Condene a la demandada, como consecuencia legal inherente a la declaración de nulidad por existencia de usura, de conformidad con el art. 3 LRU, a abonar a la demandante, la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la demandante, con ocasión del citado documento o contrato, especialmente las cantidades cobradas por los conceptos de comisión por disposición de efectivo, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada, y cuotas de Seguros asociados a la tarjeta de crédito, según se determine en ejecución de sentencia, aportando para su correcta determinación, copia de todas las liquidaciones y extractos mensuales de la tarjeta de crédito, completos y correlativos, en el mismo formato qu
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