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 Doctrina y Consultas

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 118/2020, de 12 de marzo. Recurso 2156/2019. Con Comentarios

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/1049325
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 La interpretación del artículo 31 bis y ter CP por la imposición de la pena de multa por un delito contra la Hacienda Pública a la persona jurídica y su administradora no permite la modulación, al no sobrepasar el máximo previsto para el delito
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona incoó diligencias Previas con el número 794/16 contra la acusada Delia y MULTIVIA NEGOCIADO Y DEFENSA ADMINISTRTIVA Y JURÍDICA ESPAÑA S.L. Una vez conclusas las remitió al Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, que con fecha 5 de junio de 2018 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
""PRIMER0.- La acusada Delia mayor de edad, y sin antecedentes penales, ejerció durante los ejercicios tributarios 2011, 2012 y 2013, las funciones correspondientes a la gestión y administración de la mercantil MULTMULTIVIA NEGOCIADO Y DEFENSA, "ADMINISTRATIVA Y JURÍDICA ESPAÑA S.L. (en adelante MULTIVIA), ideo y ejecutó un fraude a la Hacienda Pública en los términos que, a continuación, se describirán.
La sociedad MULTIVIA fue constituida mediante escritura pública de fecha 19 de febrero de 2002, nombrándose administradora única a la acusada Delia, quien, asimismo, era socia y autorizada en las cuentas bancarias de la sociedad, siendo la gestora efectiva de la misma, determinando el devenir económico de la citada mercantil. El objeto social de ésta era "la prestación de servicios relacionados con cualquier tipo de denuncia ya sea en vía administrativa o jurídica", constando dada de alta en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAB) 841 relativo a "servicios jurídicos" y 849.9 referente a "otros servicios independientes N.C.O.P". Situó su
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